La (in)constitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (STC 149/2023, de 7 de noviembre)

La Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2023, de 7 de noviembre, viene a dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Las cuestiones jurídico- constitucionales que se plantearon en dicha sentencia son de una relevancia capital para el Derecho Tributario, a saber: (i) vulneración del art. 23.2 CE, por la falta de homogeneidad, respecto de la proposición de ley original, de la enmienda por la que se introdujo; (ii) infracción de los arts. 156.1 y, en conexión con este, del art. 137 y 157.3 CE, porque, en lugar de modificar el régimen de cesión del impuesto sobre el patrimonio, se crea el nuevo tributo para armonizar de manera impropia dicho impuesto cedido; (iii) vulneración del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, por establecer un impuesto con carácter retroactivo; (iv) infracción del art. 31.1 CE, por violar los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad; y, por último, (v) quebrantamiento de los principios de corresponsabilidad fiscal, coordinación y lealtad institucional del art. 156.1 CE. La sentencia cuenta con un extenso voto particular de cuatro Magistrados que pone de manifiesto lo complejo del asunto tratado y deja encima de la mesa otra forma de entender el principio democrático en la elaboración de las leyes, la legalidad tributaria, la autonomía financiera de las CCAA, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los Poderes Públicos.

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