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Respuestas jurídicas a conceptos controvertidos: transexualidad, cambio de sexo e intersexualidad, ablación y circuncisión

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De acuerdo con la normativa que rige en nuestro país en la actualidad (en concreto el artículo 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas) toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, puede solicitar la rectificación de la mención registral del sexo. Una novedad importante respecto del requisito de mayoría de edad acaecía en julio pasado: el Tribunal Constitucional en Sentencia 99/2019 de 18 de julio de 2019, consideraba inconstitucional que el precepto cuestionado (art. 1.1. de la Ley 3/2007) no permita cambiar el sexo registral (y, consiguientemente, el nombre) a los menores de edad, que, no obstante, tengan ?suficiente madurez? y se encuentren en una ?situación estable de transexualidad?, por entender que dicha prohibición supone una injerencia desproporcionada en su derecho a la intimidad y es contraria al principio que les garantiza un espacio de libertad en la conformación de su identidad, máxime, por tratarse de una norma automática y que no contempla régimen intermedio alguno ?por ejemplo, cambio de nombre, pero no de sexo? para las situaciones de transición. Este simpar posicionamiento jurisprudencial no sirve de pretexto, más que justificado, para abordar una serie de conceptos parientes o afines objeto de una sempiterna controversia.

Bibliographic reference

Atienza Macías, Elena. Respuestas jurídicas a conceptos controvertidos: transexualidad, cambio de sexo e intersexualidad, ablación y circuncisión. En: Actualidad jurídica iberoamericana, 12 2020: 512-535

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