CIRIEC - Revista jurídica de economía social y cooperativa. 2018. No. 33
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- Falsas cooperativas, usos abusivos y derechos de los trabajadores. Análisis jurisprudencial y propuestas de actuación(2021-02-08) García Jiménez, ManuelEl derecho cooperativo español contiene algunas lagunas y déficits, en la propia definición y tipología de las sociedades cooperativas y respecto a la protección de los derechos de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, que están permitiendo el uso fraudulento y abusivo de ese tipo de cooperativas, como forma de suministro de mano de obra barata. La jurisprudencia ha fijado lo que debe entenderse por verdadera y falsa cooperativa, orientado a la evitación de la prestación ilegal de trabajadores, pero permanecen cabos sueltos que se están intentando atar mediante la negociación colectiva y reformas legislativas en curso. Con el objetivo de extender los derechos laborales al trabajo asociado, en línea con las directrices internacionales, en el artículo se proponen algunas actuaciones.
- El impulso de la Responsabilidad Social de la Empresa en las Entidades de Economía Social: los deberes de los administradores de las sociedades laborales como caso paradigmático(2021-02-08) Grimaldos García, María IsabelLos poderes públicos han promovido e impulsado políticas de Responsabilidad Social entre las empresas en los últimos años. La implantación de tales medidas ha asumido generalmente el principio de voluntariedad conforme al cual los empresarios adoptan comportamientos propugnados por esta filosofía de forma voluntaria. En el caso de las sociedades mercantiles el carácter voluntario de la asunción de medidas de RSE implica que salvo que estos deberes se asuman vía estatutaria, o por acuerdo del Consejo, los administradores no vienen obligados a cumplirlas. La Ley de Sociedades Laborales y Participadas introduce un nuevo modelo: junto a las pautas de diligente y leal administración se impone a los administradores la adopción de prácticas congruentes con la RSE. Ello complementa el patrón del «ordenado empresario» y el «representante leal» y genera para los administradores el deber de desarrollar políticas de RSE en el seno de su sociedad. El incumplimiento de tal obligación puede ser fuente de responsabilidad civil para los administradores o motivo de impugnación de los acuerdos del órgano de administración. Habría de reflexionarse sobre la oportunidad de extender este reciente paradigma a otras EES y sociedades de capital.
- Los contratos reservados: una herramienta para el fortalecimiento de las entidades sociales(2021-02-08) Mendoza Jiménez, Javier; Román Cervantes, Cándido; Hernández López, MontserratEl reconocimiento de la contratación pública como elemento estratégico dentro de la Estrategia Europa 2020 supone que la misma deba usarse para alcanzar objetivos propios de políticas sociales y ambientales además de un mayor fomento de la Economía Social. Uno de los instrumentos para ello son los denominados contratos reservados, que limitan las licitaciones públicas a una serie de entidades de carácter social. En este artículo se analiza en primer lugar su evolución legislativa y su transposición en 11 estados miembros de la UE, con especial atención a España, y la jurisprudencia asociada. Posteriormente, se proponen cuatro estrategias para su implementación y seguidamente se analizan algunos condicionantes jurídicos que deben tenerse en cuenta para su implementación práctica.
- El monotributo social como mecanismo de impulso a la economía social y solidaria en Argentina(2021-02-08) Torres, AgustinEl monotributo social constituye una figura legal del ordenamiento jurídico argentino, correspondiente al ámbito de la política fiscal, que presenta una marcada proyección social. Esta categoría tributaria procura incorporar a la economía formal a aquellos actores en situación de vulnerabilidad socioeconómica que desempeñan actividades productivas, comerciales o de servicios al margen de la regularidad impositiva y previsional. Por sus propósitos y por el segmento poblacional que conforma su ámbito de aplicación, esta especie de monotributo ha terminado posicionándose como una de las herramientas de inclusión social más destacada y como un valioso mecanismo de promoción de la economía social y solidaria en los últimos años en Argentina. Por ello, en este trabajo, se procura caracterizar, desde una perspectiva analítica, al monotributo social, explorando sus componentes principales y describiendo los diferentes aspectos implicados en su evolución.
- Cooperativas y profesionales. Problemática del ejercicio de actividades profesionales por medio de cooperativas(2021-02-08) Sánchez Pachón, Luis ÁngelLa Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, posibilitó una nueva clase de profesional colegiado: la sociedad profesional. La Ley permite elegir para ello cualquiera de las formas societarias previstas en el ordenamiento jurídico y establece una serie de normas específicas en garantía de la seguridad jurídica y de los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados colectivamente. Quedan, sin embargo, zonas de incertidumbre, en particular, cuando se opta por la cooperativa como sociedad profesional. En el trabajo diferenciamos las vertientes de la prestación de servicios profesionales, destacamos la especial configuración de la sociedad profesional. Analizamos las posibilidades de las cooperativas para formar sociedades profesionales y resaltamos los abusos o utilizaciones indebidas de las formas cooperativas. Todo ello con el objetivo final de revisar la regulación de la sociedad profesional y de las cooperativas para dar respuesta a situaciones problemáticas no resueltas adecuadamente con el sistema actual.
- El reto del Derecho ante los nuevos modelos de emprendimiento. Especial referencia a la empresa social(2021-02-08) Álvarez Vega, IsabelEn la última década las instituciones europeas han emprendido numerosas iniciativas en relación con la economía social y las empresas sociales. Esto debe llevar a reflexionar sobre los nuevos modelos de negocio y de emprendimiento social, así como su contribución a la innovación social. Sin embargo, no existe una definición jurídica ni económica, universalmente aceptada por todos los foros sobre empresa social. En España, el concepto y clasificación de la empresa social es una tarea pendiente, si bien se parte del enfoque de las autoridades europeas de integrar la empresa social en el régimen de la economía social. A partir de la propuesta realizada en el año 2013 sobre Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés General, es preciso analizar, por un lado, la oportunidad de dotar en España de un régimen jurídico ad hoc para la empresa social que le permita acceder a los incentivos públicos y privados necesarios para su desarrollo. por otro, valorar críticamente la necesidad de reservar una figura jurídica específica a la empresa social.
- La contratación pública como instrumento activo de innovación social(2021-02-08) Burzaco Samper, MaríaDesde la iniciativa emblemática “Unión por la Innovación” en el marco de la Estrategia Europa 2020, el concepto de innovación sale de sus fronteras más comunes (ligadas a los avances científicos y tecnológicos con los que habitualmente se relaciona) para reconvertirse en una noción poliédrica que cabe adjetivar de muy diversos modos. La cuestión, sin embargo, va más allá del mero juego de palabras, de suerte que las distintas facetas de la innovación operan como un mecanismo de retroalimentación en el que todas ellas interactúan, incidiendo unas en otras. Así, la innovación tecnológica o medioambiental pueden (y deben) derivar en innovación social, propiciando mayor cohesión, protección de colectivos desfavorecidos y en riesgo de exclusión e impulsando la economía social en cuanto representa y materializa valores que la propia EE 2020 ensalza. En un camino que no admite vuelta atrás, las Directivas de contratación de cuarta generación han supuesto un cambio de paradigma de indudable calado, en la medida en que concibe la actividad pública contractual como un mecanismo de intervención económico-social. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (que traspone aquellas Directivas comunitarias), incorpora ya esta visión estratégica, aunque la complejidad de su puesta en práctica es evidente. Este trabajo examina los aspectos de la ley que pueden servir de impulso para la consecución de objetivos de innovación social y la oportunidad que la misma supone para la economía social.
- Normativa cooperativa andaluza e innovación. La contribución de la reciente normativa andaluza de cooperativas a la innovación social y el empleo(2021-02-08) Ramírez de Arellano Espadero, LucianoResulta un lugar común afirmar que el derecho va siempre, cuando menos, unos pasos por detrás la realidad social. Siendo esto rigurosamente cierto, en el caso de la reciente normativa andaluza sobre cooperativas, puede decirse que dicho desfase ha sido particularmente exiguo, e incluso que la normativa está contribuyendo en alguna medida al diseño de aquella. Lo que no es poco decir. Dicha innovación se ha producido en un doble plano: de carácter general, aplicable a cualquier tipo de cooperativas, cual es el caso la reformulación (en realidad, ampliación) de los principios cooperativos; y específico, relacionado con la creación de nuevas figuras singulares, tales como las cooperativas de impulso empresarial, de servicios públicos o mixtas. Y, siempre, animada por un aliento inequívocamente innovador, algo necesario y hasta perentorio en el caso de un modelo, el cooperativo, con más de siglo y medio de historia.
- Educación, formación e información de los socios en las cooperativas (un principio cooperativo al servicio del fomento del empleo de calidad)(2021-02-08) Rodríguez González, AmaliaEl principio de educación y formación es un principio cooperativo al servicio de la mejora de la formación de los socios en las cooperativas pero igualmente, y como ocurre con toda la formación en las empresas, puede contribuir a fomentar el empleo estable y de calidad. Por ello y desde un punto de vista jurídico, será analizado en este trabajo, desbrozando algunos de sus aspectos más destacables, pero en relación con la mejora de la empleabilidad de socios trabajadores y trabajadores de la cooperativa, estos últimos, como potenciales y futuros socios.
- Las cooperativas de emprendedores y su contribución al emprendimiento en economía social(2021-02-08) Fajardo García, Gemma; Alzola Berriozabalgoitia, IzaskunLas cooperativas de emprendedores, nacidas de la praxis, son una innovadora herramienta de apoyo a la creación de empresas de economía social, que integra como socios a los grupos de emprendedores. Estos experimentan el funcionamiento de una cooperativa a la vez que ponen en marcha su actividad en el mercado buscando clientes y facturando, antes de crear su propia empresa de economía social. Durante ese periodo de tiempo los grupos de emprendedores son asesorados y acompañados por profesionales de la cooperativa. Las cooperativas de emprendedores se inspiran en la experiencia francesa y belga de las cooperativas de actividad y de empleo; pero se diferencian porque éstas no priorizan el emprendimiento colectivo ni integran a los emprendedores como socios. No obstante, una vez finalizado el periodo de acompañamiento los emprendedores podrán integrarse como socios emprendedores asalariados de la cooperativa. También cabe diferenciar las cooperativas de emprendedores, de las cooperativas de impulso empresarial, ya que éstas, en el caso de que se dediquen a canalizar la actividad emprendedora de sus socios, se orientan más a promover el emprendimiento individual o al menos no es la promoción del emprendimiento en economía social su objetivo. Las cooperativas de emprendedores tienen en común además de la forma cooperativa, el objetivo de apoyar la creación de empresas de economía social y la integración de los grupos emprendedores como socios. Pero también comparten el entorno en el que se han creado, promovidas por organizaciones representativas de las empresas de la economía social. La delimitación jurídica de su estructura así como de la relación entre la cooperativa y los emprendedores han sido los principales retos de estas cooperativas. En su análisis hemos diferenciado dos modelos, el modelo CEN-ACELERA, que ha adoptado la forma jurídica de cooperativa mixta y de servicios, con socios colaboradores; mientras que el modelo BETA ha adoptado la forma jurídica de cooperativa de usuarios. Todas ellas además han sido calificadas como entidades sin ánimo de lucro. El análisis de las cooperativas de emprendedores ha puesto de manifiesto la necesidad de que en España se admita y se regulen cooperativas de interés general, sin fines de lucro y participadas por diferentes colectivos de socios (incluso entidades públicas) sin tener que recurrir a los actuales tipos de cooperativas y clases de socios. Un modelo de cooperativa orientada a fines de interés general contribuirá a hacer frente a los nuevos retos que tenemos, como el emprendimiento, la inserción social, el envejecimiento, el desarrollo local, la sostenibilidad ambiental o la gestión de bienes comunes como el agua o la electricidad.


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