CIRIEC - Revista jurídica de economía social y cooperativa. 2019. No. 34
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- Transmisión de empresa a los trabajadores organizados en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales(2019-07-31) Escribano Gutiérrez, JuanLas empresas de trabajo asociado han sido consideradas, tradicionalmente, como instrumentos idóneos para la creación y mantenimiento de trabajo de calidad. En momentos de crisis como los acaecidos a comienzos de la década pasada, se retoman las medidas normativas tendentes a su potenciación. Partiendo de esta consideración, se pretende llevar a cabo un análisis de los diferentes instrumentos jurídicos que facilitan el acceso de los trabajadores a la titularidad de las empresas en las que desempeñan su trabajo por cuenta ajena. Tras dicho análisis, se llega a la conclusión de que, en muchas ocasiones, tales instrumentos terminan siendo contraproducentes, toda vez que debilitan la posición de los trabajadores implicados en dichos procesos de transferencia empresarial sin ser, necesariamente, efectivos en la consecución del objetivo de facilitar el acceso de los trabajadores a la titularidad de la empresa.
- La reducción legal de la base social cooperativa. Análisis de la tendencia legislativa en las sociedades cooperativas de primer grado: el caso andaluz(2019-07-31) Betanzos Martín, José Manuel; Ocaña Escolar, LuisExiste una reciente tendencia normativa que afecta a la definición legal de cooperativa. En concreto, se observan múltiples normas donde se está replanteando cuál ha de ser la participación del capital y cuál debe ser el número mínimo de socios en relación a la actividad societaria. Esta cuestión afecta a los principios y valores esenciales, tradicionales y definitorios del cooperativismo. Analizaremos en el presente artículo las más recientes tendencias legislativas aplicadas al caso andaluz. Y abordaremos el desarrollo de este aspecto legal desde una perspectiva histórico-jurídica que nos permita analizar el fenómeno de huida de los proyectos de agrupación colectiva y la regulación de sociedades mixtas de capital y de personas, lo que afecta a la naturaleza jurídica del fenómeno cooperativo.
- El mandato constitucional del fomento cooperativo y su desarrollo legislativo, 40 años después(2019-07-31) Díaz Rodríguez, Juan MiguelEl artículo 129 de la Constitución española de 1978 debe ser estudiado mediante una lectura ajena a orientaciones políticas y/o ideológicas parciales y acorde con los valores no de esas específicas líneas de pensamiento sino los consagrados en la propia Constitución. La lealtad constitucional en la interpretación del artículo 129 conduce a unos resultados inequívocos sobre el contenido de dicha norma, gusten o no. Partiendo de esta consideración, se analiza la amplia normativa, tanto estatal como autonómica, en materia cooperativa y que, aparte de la regulación sustantiva de estas, incorpora medidas de apoyo al cooperativismo y se valora si esas medidas son suficientes o no, tanto desde la óptica constitucional como a tenor de las estadísticas económicas. Se hace mención separada de los organismos que han sido creados de forma monográfica para el fomento de la economía social y, en particular, del cooperativismo, poniendo de manifiesto la necesidad de su replanteamiento, porque están más cercanos a posiciones gubernamentales que próximos a la ciudadanía. Además y de forma complementaria, se abordan eternas asignaturas pendientes, como la relativa a la legislación en materia educativa y que debería ser modificada para la incorporación de contenidos novedosos respecto de la economía social y el cooperativismo; o lo referente a los desempleados y la difusión gubernamental del cooperativismo, ya que centrando la atención no tanto en las medidas abstractas actualmente vigentes para el impulso de las cooperativas como en las acciones concretas de difusión del mismo, es conveniente también valorar si desde las correspondientes instancias gubernativas se está cumpliendo el aludido mandato constitucional del artículo 129 que vincula a todos los poderes públicos, entre ellos la Administración Pública en sus diversos órdenes.
- El fomento de la integración de las cooperativas agroalimentarias andaluzas a través del reconocimiento como entidad asociativa prioritaria agroalimentaria(2019-07-31) Hernández Cáceres, DanielDesde la Comunidad Autónoma de Andalucía, siguiendo la línea de otras medidas públicas estatales y autonómicas, se ha desarrollado el Decreto 188/2017 por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía. Mediante el reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria de Andalucía se pretende conseguir, a través de procesos de integración, un aumento de dimensión de las cooperativas y de otras entidades de carácter agroalimentario andaluzas, el cual es necesario para paliar la falta de nivel competitivo de estas en el mercado internacional. La obtención de este calificativo proporcionará acceso preferente a subvenciones y ayudas a aquellas entidades que cumplan con requisitos como ostentar una determinada forma jurídica, tener una implantación y realizar la actividad económica de forma mayoritaria en Andalucía, comercializar de forma conjunta la totalidad de la producción, o, posiblemente el más influyente, cumplir con unas cuantías mínimas de facturación.
- Algunas cuestiones en relación con el derecho de voto. Especial atención al voto plural en las sociedades capitalistas y cooperativas(2019-07-31) Viguera Revuelta, RodrigoDentro del conjunto de derechos y obligaciones que conforma el estatuto jurídico del socio, uno de los aspectos más analizados por parte de la doctrina es el derecho de voto, debido a la relevancia de su contenido y a la litigiosidad que presenta su ejercicio. Con base en su regulación en las sociedades de capital, prevista en la Ley de Sociedades de Capital, nos adentramos –a continuación– en la regulación del mismo en las sociedades cooperativas teniendo en cuenta la variedad de normas al contar en nuestro país con una Ley nacional y dieciséis leyes autonómicas. Mientras que en el ámbito de las sociedades anónimas está vigente el principio de proporcionalidad entre la participación del socio en el capital y su ejercicio del derecho de voto; en las sociedades de responsabilidad limitada este principio de proporcionalidad no es tan estricto y se permite que, a través de las cláusulas estatutarias, se pueda romper la mencionada proporcionalidad entre el capital y el voto. En las sociedades cooperativas se parte del voto por cabeza si bien está permitido, con importantes límites y requisitos, la posibilidad de introducir el voto plural o voto múltiple el cual supone, en la práctica, que determinadas participaciones sociales den derecho a su titular a emitir uno o varios votos, rompiendo de esta forma el axioma de una participación social (un hombre), un voto.
- El ánimo de lucro y la profesionalidad en el ámbito de la economía colaborativa(2019-07-31) Fernández Carballo-Calero, PabloEl presente artículo estudia los cambios que ha experimentado el concepto de economía colaborativa con una especial atención a dos aspectos controvertidos susceptibles de condicionar la propia naturaleza del modelo: el ánimo de lucro y la intervención de prestadores de servicios profesionales. A estos efectos se examinan críticamente los textos que han abordado la economía colaborativa procedentes tanto de la CNMC como de las instituciones comunitarias, así como diversas aportaciones doctrinales orientadas a delimitar su perfil. La mera identificación de la economía colaborativa con la economía digital o de plataformas plantea diferentes escenarios, pero también incertidumbres y retos que deben ser afrontados por el legislador.
- Responsabilidad de las personas administradoras de la sociedad laboral por incumplimiento de los deberes específicos(2019-07-31) Fernández Sahagún, Maria SoledadLas personas administradoras de las sociedades mercantiles en general, dentro de sus competencias de gestión y representación de aquéllas, deben actuar de forma diligente y leal, anteponiendo el cumplimiento del interés social a otros fines particulares; lo mismo ocurre con las personas administradoras de las sociedades laborales que, además, deben atender a los principios y valores propios de la economía social. La Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas, recoge por primera vez de forma expresa un conjunto especifico de deberes que les son propios, exigiendo que la conducta de las personas administradoras de las sociedades laborales sea responsable, adoptando políticas o estrategias que fomenten las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia. En la determinación del régimen de responsabilidad ante incumplimiento de los deberes en las sociedades laborales, se deberá acudir a la normativa de las sociedades de capital.
- El impuesto de plusvalía y la reestructuración de empresas de economía social(2019-07-31) Luque Mateo, Miguel ÁngelLas operaciones de reestructuración de empresas de economía social suelen conllevar transmisiones de inmuebles urbanos sujetas al IIVTNU, salvo que se encuentren acogidas al régimen especial de fusiones y escisiones de la LIS. En cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional del año 2017, el Proyecto de Ley presentado en su día incorpora un nuevo supuesto de no sujeción, cuando no se produce incremento de valor del terreno. Sin embargo, dicha propuesta incluye una fórmula de corrección basada en el “valor comprobado” por la Administración autonómica en el ITPAJD y en el ISD que puede generar una enorme conflictividad. Por otro lado, el Proyecto introduce una importante diferencia cuantitativa en el periodo de generación de la plusvalía, en relación con el correspondiente al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS. Ello permite diferentes opciones de planificación fiscal a la hora de proyectar una reestructuración de empresas de economía social.
- Sobre la noción de interés social en las sociedades cooperativas y los principios cooperativos(2019-07-31) Garcia Alvarez, BelénEl concepto de interés social en una sociedad cooperativa como interés de la sociedad ni está definido ni concretado legalmente. La delimitación de la noción de interés social resulta muy relevante porque es en definitiva el criterio rector del régimen de impugnación de los acuerdos sociales y de la responsabilidad de los miembros del Consejo Rector en caso de infracción de su deber de lealtad. En este ámbito hay que tener en cuenta principalmente los valores y, sobre todo, los principios cooperativos que se recogen en mayor o menor medida en la legislación aplicable a las sociedades cooperativas.


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