La reeducación y la reinserción social del artículo 25.2 de la Constitución Española como fines de la pena: análisis jurídico-criminológico

La Constitución Española señala en su artículo 25.2 que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. El ideal resocializador ha sido discutido por la doctrina científica y por la jurisprudencia tratando de determinar su naturaleza jurídica. En la actualidad encontramos un abanico de resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, que sitúan la reeducación y la reinserción social de los penados como una orientación, mandato o principio constitucional, pero no como un derecho fundamental susceptible de amparo. Este trabajo estudiará si la función de las distintas penas contempladas en nuestro ordenamiento jurídico se adapta realmente a los fines resocializadores que proclama nuestra Constitución, evaluando su aplicación en nuestra realidad social para determinar si realmente se está poniendo en práctica la voluntad general en la atención a las personas condenadas. Esto se realizará a través del análisis sobre la pena de prisión en la actualidad y la aplicación de medidas alternativas a las penas privativas de libertad como sucede en condenas por violencia de género. El estudio del Derecho comparado, y en especial del marco europeo y de diferentes ordenamientos jurídicos, nos ayudará a comprender la aplicación de los fines de reeducación y reinserción social de las penas en un mundo cada vez más cambiante, donde los Objetivos de Desarrollo Sostenible juegan un papel fundamental estableciendo la hoja de ruta para lograr sociedades más pacíficas e inclusivas.

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