La protección de la persona con discapacidad a través del fideicomiso de residuo

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha supuesto la adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 2006). El Derecho de sucesiones ha sido afectado por esta modificación y, en consecuencia, una de las instituciones reformadas formalmente ha sido la sustitución fideicomisaria de residuo cuando uno de los hijos legitimarios del causante padece una discapacidad. En consecuencia, este trabajo pretende presentar algunas breves notas sobre esta modalidad de sustitución regulada en el párrafo cuarto del artículo 808 CC.

Instituto de derecho iberoamericano
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