Exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un Establecimiento Permanente (art. 22 LIS) (DOC 2015\1766)
En nuestra LÍNEA DE INVESTIGACIÓN SOBRE DOBLE IMPOSICIÓN, el presente artículo contiene el PRIMER ESTUDIO SOBRE EL RÉGIMEN DE EXENCIÓN APLICABLE A LAS RENTAS DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTRANJERO. En concreto, el contenido en el artículo 22 de la Ley 27/2014. En primer lugar, el trabajo comienza con las características generales de la exención del artículo 22 de la LIS y su adaptación a los parámetros internacionales que presiden el TRATAMIENTO DE LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES OBTENIDOS A TRAVÉS DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES en el extranjero, así como la correcta aplicación de la norma cuando se produce la yuxtaposición de la norma unilateral, un Convenio y/o la Directiva Comunitaria. Además, respecto de la normativa anterior se ponen de relieve las modificaciones de tipo formal y sustancial que incorpora el nuevo artículo 22 de la LIS, desde el 1 de enero de 2015 (páginas 3 a 12). En segundo lugar, se aborda la problemática del ÁMBITO SUBJETIVO y, en particular, los requisitos que debe cumplir el ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. En este ámbito, entre otras conclusiones, destacan las relativas al encaje de situaciones en la novedosa definición autónoma que incorpora la LIS por primera vez y la exclusión de la exención cuando el Establecimiento Permanente se sitúa en un territorio considerado paraíso fiscal por nuestra normativa interna. El trabajo señala algunas situaciones controvertidas que pueden producirse desde la actualización expresa por el Gobierno de la lista de paraísos fiscales que, desde el 1 de enero de 2015, desplaza al mecanismo de actualización automática de dicha lista. De este modo, por primera vez, puede plantearse el caso, como ya ha ocurrido con el Sultanato de Omán, de la existencia de un Establecimiento Permanente en un territorio considerado paraíso fiscal, a pesar de haberse suscrito desde 2015 un CDI con dicho territorio. En nuestra opinión, en estos casos, desde una interpretación, tanto finalista como literal, de la norma se desprende la exclusión de la exención (páginas 12 a 36). En tercer lugar, el estudio afronta las cuestiones relativas al ÁMBITO OBJETIVO de aplicación de la exención (“RENTAS POSITIVAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO A TRAVÉS DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE”). En particular, se incide en los aspectos más controvertidos relacionados con el tratamiento de las rentas negativas. Para esta empresa, a la compleja técnica de la norma, se añade la modificación legislativa del régimen hasta en tres ocasiones, de manera que se analizan también los distintos escenarios jurídicos que pueden afectar a una renta obtenida en la actualidad: las rentas negativas antes de 2013 (régimen transitorio que permite la integración de pérdidas deducibles antes de 2013), el régimen de aplicación a las rentas negativas obtenidas en la transmisión de un EP en períodos impositivos desde 2013 a 2016, que resulta deducibles; y el régimen de aplicación a rentas negativas por transmisión de un EP en períodos impositivos iniciados a partir de 2017, que prohíbe la integración de las mismas en la base imponible. El análisis del ámbito objetivo finaliza con el estudio de las particularidades relativas a las rentas objeto de exención: la nueva regla de individualización del establecimiento permanente; la opción del método por cada establecimiento permanente y la regla de atribución de rentas al EP como base para el cálculo de la exención: aquellas que hubiera podido obtener si fuera una entidad distinta e independiente (páginas 37 a 58). Por último, el estudio finaliza con los TRES SUPUESTOS QUE LA NORMA EXCLUYE EXPRESAMENTE DE LA EXENCIÓN (páginas 58 a 63).










