Relación entre Munera y Opus Munitionem. Gravámenes no Fiscales

Mi aportación al estudio de la fiscalidad irregular, (al margen de los sarta tecta , y los tributa, y vectigal) se completa con el estudio de la inmunidad, cuando el gravamen se ve impedido. Esta inmunidad aparece, bien como un derecho general y trasmisible, y otras como un derecho intrasmisible. La diferencia con las exenciones resulta necesaria para completar el cuadro de un derecho de privilegio, frente a una circunstancia personal de limitación para el ejercicio de la obligación de que se trate. Completa esta investigación sobre esta fiscalidad irregular, ahora sobre inmunidad y exenciones, junto a otros dos trabajos anteriores que acometen el hecho impositivo fiscal bajo una perspectiva de investigación novedosa: 1. Relación entre munera y munitio. Gravámenes fiscales, Glossae (2022). y 2. Legislación Municipal del s. I sobre Fiscalidad. El primero se refiere al planteamiento y desarrollo de los Munera, reflejados en la jurisprudencia del s. I a III, como obligaciones personales de asunción de cargas públicas (asunción del cargo de juez para un único asunto, suministros para el ejército, suministros de anonae, cobro de impuestos, etc.) y el segundo sobre la obligación ob munitione, de obra pública, que conocemos especialmente a través de la legislación municipal. Nuestra perspectiva es que se trata de una única institución que aglutina bajo dos cargas distintas: munus publicum, y munitio de obra pública. Ambos gravámenes estarían bajo una institución única referidos a una fiscalidad irregular coercible, con criterios de aplicación general, que engloba dos situaciones diferentes y que la doctrina entiende antagónica, cuando creemos que se trata de dos supuestos complementarios de fiscalidad, con sus características propias, y que englobarían todos los supuestos posibles de gravamen personal que conoció y aplicó el mundo romano. La inmunidad, aparece aquí indiscriminada y aplicable a ambos supuestos, pues si bien sólo se contempla la jurisprudencia con este término, los mismos parámetros de edad y limitación personal se observan en la jurisprudencia como exclusión de la obligación. Luego la Inmunidad sería un término acuñado con posterioridad. Estos dos tipos de gravamen, 1. Munera; y 2. Munitio, se refieren a dos gravámenes distintos, que se estudian por separado. En todos los casos el término munus presenta un contenido semántico ambiguo debido a sus distintas acepciones, si bien en relación con el cometido de las cargas públicas prevalece el significado de 'cargo'. Munus se llama también a la carga municipal, como una prestación gratuita de funciones onerosas que aparece frecuentemente bajo la expresión munus publicum. Si bien, por lo anterior es el significado propio del cargo que ahora nos ocupa el de munus civilia publica. Así pues, Munus publicum, referido al onus, en el sentido de carga sin reconocimiento de dignidad produce dos efectos positivos en quienes lo ostentan: por una parte, porque admite exenciones, y por otra, porque se obtiene inmunidad; mientras que, en contrapartida, sean o no patrimoniales, estas 'cargas' que suponen 'cargos' conllevan un gasto, a veces restituible, o pueden conllevar la dedicación intelectual o el esfuerzo personal.