La contratación laboral en la reforma 2021. Análisis del RDL 32/2021, de 28 de diciembre

La monografía se centra en el análisis de todas las medidas establecidas en materia de contratación laboral en el RDL 32/2021, de 28 de diciembre, dado que las mismas afectan a diversos preceptos del Estatuto de los Trabajadores —y de otras normas legales— y presentan un distinto alcance e intensidad. Los cambios afectan de forma considerable a las modalidades de contratación laboral temporal, ya sea para modificar su régimen jurídico —contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución— sea para, directamente, suprimir su uso —contrato de obra o servicio—. Además, los cambios no se limitan a los contratos temporales estructurales —art. 15 ET—; sino que se extienden, aunque con una intensidad menor, a los contratos vinculados a la formación de los trabajadores —art. 11 ET—. Por otra parte, la reforma de los contratos temporales sólo puede entenderse si se pone en relación con otra serie de intervenciones legislativas. En este sentido, son, sin duda, relevantes, los cambios operados sobre el contrato indefinido fijo discontinuo; modalidad contractual en la que el legislador deposita gran parte de sus esperanzas como canalizador de muchos de los contratos que hasta la fecha se celebraban, inadecuadamente, a través del recurso a la temporalidad. Siguiendo con este recorrido sobre los principales cambios que se han dado en materia de contratación laboral, la nueva norma modifica el régimen extintivo del contrato fijo de obra en el sector de la construcción (Disp. Adicional Tercera de la Ley 32/2006); así como la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (art. 10.3), en este último caso, para dar cobertura normativa a la celebración de contratos fijos discontinuo por este tipo de entidades. Obligados son los cambios en el régimen sancionador previsto para el uso inadecuado de la contratación temporal, pues resulta necesario adaptar la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social a las nuevas previsiones de la norma material; por último, aunque sin abandonar este ámbito “sancionador”, se modifican las cotizaciones adicionales al sistema de seguridad social para los contratos temporales inferiores a 30 días (art. 150 LGSS). Junto a esta batería de cambios, el RDL 32/2021 incorpora algunas disposiciones adicionales que afectan directamente a las modalidades de contratación laboral —de especial interés son las alusiones en este terreno al sector público— además del régimen transitorio que se configura para los contratos laborales vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma. Pues bien, la monografía aborda el análisis crítico de todas estas modificaciones, apuntando las numerosas cuestiones que se suscitan sobre todo a la hora de llevar a la práctica la aplicación de las diversas novedades.

Tirant lo Blanch