La audiencia al menor en los procesos de crisis matrimonial: comentario a la sts núm. 413/2014, de 20 de octubre (rec. 1229/2013)
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La audiencia del menor, en los procedimientos de crisis matrimonial, aparece configurada de modo diferente en el Código Civil Español, que la caracteriza como un derecho del menor y una potestad del juez, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil que aparece caracterizada como una obligación del juez cuando el menor sea mayor de 12 años. Esta aparente contradicción es resuelta por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 20 de octubre de 2014 acudiendo a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y al Convención sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
Bibliographic reference
Zaera Navarrete, Juan. La audiencia al menor en los procesos de crisis matrimonial: comentario a la sts núm. 413/2014, de 20 de octubre (rec. 1229/2013). En: Actualidad jurídica iberoamericana, 2015, Número 3: 793-810
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