Subvenciones y sexta directiva. perspectivas de reforma del derecho español como consecuencia del recurso de la comisión
La reforma de la prorrata de la Ley 66/1997 era una restricción del derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas que afectaba a los entes públicos (Televisiones, fundaciones, agencias, Universidad, etc..), y concluimos entonces, en línea con lo que confirmará posteriormente el TJUE, que el legislador español hacía de peor condición a los sujetos pasivos mixtos subvencionados, limitándoles el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas -al introducir las subvenciones en el denominador de la prorrata-. Formulábamos una propuesta de reforma según la cual, aunque las subvenciones no se puedan integrar como parte del denominador de la prorrata, hay que analizar, caso por caso, si debían ser integradas en la base imponible, ya que según la jurisprudencia del TJCE, también las subvenciones de funcionamiento tienen cabida en la base imponible. La normativa española objetivaba la integración de las subvenciones en la base imponible, de forma que se integrarán aquellas que se concedan en función del número de unidades entregadas o del volumen de servicios prestados.










