Algunas consideraciones del TEAC sobre el procedimiento sancionador. Plazo para incoarlo y la pérdida de reducciones de la sanción del art. 188 LGT
El TEAC se ha pronunciado recientemente sobre varias cuestiones, todas relacionadas con el procedimiento sancionador, y que, hasta la fecha, se habían venido revelando como, particularmente problemática a la vista de algunas resoluciones que se dictaban por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, cuyo criterio se ha visto superado y, en adelante, habrá de adaptarse a la doctrina que unifica el Tribunal Central. Así se ha pronunciado este último sobre la aplicación temporal de la ampliación del plazo a seis meses que dispone la Administración para incoar el procedimiento sancionador; o de la naturaleza de crédito de la Hacienda pública de la reducción de la sanción por pronto pago, cuyo plazo de prescripción se regula en la Ley General Presupuestaria por remisión; o, por último, a efectos de no perder el derecho al disfrute de la reducción de la sanción por conformidad con la propuesta de regularización, de la lógica equiparación entre no interponer recursos o reclamaciones o hacerlo de forma extemporánea.










