La Sentencia del TS (Social) de 16 de julio de 2025 sobre el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada: una inadmisible rémora (de la 'Constitución programática') y una pretenciosa supremacía ('Constitucional europea')

La esperada Sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (CSER), aunque previsible (siempre nos quedaba un pequeño resquicio de esperanza sobre una posible rectificación de postura por parte del TS en torno a la propia Carta Social y al Comité Europeo de Derechos Sociales -CEDS-), no por ello deja de generar una enorme decepción en términos de incorrecta aprehensión del tratado europeo más importante y emblemático en materia de derechos sociales y laborales, tan significativo para dotar de vigencia y efectividad cotidianas a nuestro sistema constitucional de derechos y libertades. Ciertamente, por las imprecisiones e incorrecciones que contiene la Sentencia del TS objeto de análisis, y sin perjuicio de la suerte que corra en un eventual proceso de amparo constitucional o europeo, no parece que esté llamada a perdurar como ejemplar precedente jurisprudencial. Pues, efectivamente, no parece respetar ni los mandatos constitucionales ni los estándares internacionales (constitucionalizados, dada la interiorización que se opera en la Constitución española de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, imponiéndose el control de convencionalidad que el TS no ha respetado).