Los principios de la OIT en torno al derecho de huelga

No resulta ocioso recordar que no existe ninguna disposición emanada de la OIT que se refiera expresamente al derecho de huelga. Como salvedad cabría referirse al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) donde se prohíbe hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio "como castigo por haber participado en huelgas" (apartado d) del artículo 1); o la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92) que, tras mencionar las huelgas en los párrafos 4 y 6, dice en el párrafo 7 que ninguna de sus disposiciones "podrá interpretarse en modo alguno en menoscabo del derecho de huelga".