Este trabajo fue objeto de una Conferencia impartida en la Jornada Universitaria del Colegio Mayor La Asunción, como Miembro del Patronato, sobre los Principios Generales del Derecho.Dentro de la línea de estudio sobre Metodología Jurisprudencial Romana, se incluye este trabajo sobre una crítica doctrinal a la interpretación de la 'aequitas' como 'ius strictum'. Presenta además, que la 'aequitas' es un mecanismo de atenuación de la aplicación de la norma, o el equilibrio ajustado al caso, a través de la intervención pretoria del Derecho Honorario. El objetivo de este artículo es tratar el modo de desenvolverse la aequitas como aplicación pretoria en la fase procesal in iure de redacción de la fórmula, y por tato, sobre el caso concreto sometido a la 'litis'. No se trata de un concepto alusivo, genérico, sino anclado en la Casuística. Es algo distinto del lugar común de estudio que entiende la aequitas como un proceso de elucubración jurídica dentro un amplio espectro de actuación en que pueda observarse en Derecho Romano. La más conocida relación es la que se produce entre el ius y la aequitas, en el ámbito del Derecho Privado; la razón de por qué la aequitas se estudia en relación con el ius, es que en las fuentes no aparece claramente delimitada la diferencia entre uno y otra, pues lo mismo se dan en plano de igualdad en la medida en que ésta participa de la misma sustancia del derecho, a lo que ha contribuido la célebre frase de Celso 'ius est arts boni et aequi', es decir, el ius como arte de lo bueno y lo equitativo. El enfoque de un sector doctrinal de considerar la relación ius-aequitas como de integración o ayuda al ius por la aequitas es lo que esta doctrina denomina 'la determinación positiva de la aequitas': llega donde aquél no alcanza, o lo corrige. Pero dejar al ámbito privado del derecho la aplicación de la aequitas en la dualidad ius -aequitas, resulta una descripción limitada que no responde a la realidad de influencia. De ahí que en el presente trabajo se trate de la relación aequitas-utilitas como otro campo de desarrollo en que se plasma, como orientada al bien común. La aequitas romana, en el aspecto menos estudiado, y sin embargo más empíricamente destacable es el que cumple en el desarrollo de la función de acortar distancias en la aplicación del derecho 'como norma abstracta'. Esto se observa de modo evidente cuando esta aequitas articula la 'redacción de la fórmula', convirtiéndose así en un mecanismo de atenuación procesal, centrado en la configuración de la fórmula in iure. El papel que cumple la aequitas romana no es, por tanto, una idea alusiva al 'comportamiento que ha de observarse', sino un criterio que opera como tendencia en la administración de justicia. La solución al caso no se busca en el derecho establecido, sino que si no hay solución en el derecho para el caso 'se crea'. Por tanto, depende de la función pretoria fundamentalmente y de la asistencia del derecho honorario.










