El Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal de 1981 y su modernización
La preocupación por el tratamiento de datos personales de forma automatizada es una constante desde que dicho tratamiento ha sido posible. Para el Consejo de Europa , el tratamiento de datos personales tiene una especial relevancia. Hasta este momento, únicamente un convenio internacional se encuentra vigente en relación con la necesaria protección de los individuos en el tratamiento automatizado de sus datos personales, entendiéndose como tal “toda aquella información relacionada con una persona física identificada o identificable” . Este es el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, adoptado en el marco del CdE el 28 de enero de 1981 y abierto a la firma de Estados miembros del Consejo y a terceros Estados, tanto europeos como no europeos, por accesión. A continuación, plantearemos una visión del contenido del Convenio de 1981 y de su Protocolo Adicional de 2001, centrándonos de forma posterior en el Protocolo de Enmienda abierto a la firma y ratificación en octubre de 2018 y en las mejoras planteadas al régimen original, dando con ello una visión global del sistema de protección del individuo respecto al tratamiento automatizado de sus datos personales en el CdE.










