Estructura orgánica (I). Asamblea general

La estructura corporativa de la sociedad cooperativa impone la existencia de una Asamblea de socios, órgano necesario, norma que se recoge tanto en la normativa estatal sobre cooperativas como en la norma autonómica que es objeto de análisis en la obra colectiva de la que el capítulo de libro forma parte. En concreto, la legislación cooperativa catalana prevé que toda sociedad cooperativa deberá contar con una Asamblea general y un Consejo rector, si bien la cooperativa podrá prever en sus estatutos la existencia de otros órganos sociales. En primer lugar, el estudio aborda el papel de la Asamblea general dentro de la organización corporativa de la cooperativa catalana, destacando la importancia de sus funciones, así como la reforma legislativa que ha suprimido el reconocimiento expreso de la competencia residual a este órgano social. No obstante, del articulado de la Ley catalana se desprende que a este órgano social corresponden en exclusiva las más importantes competencias que afectan al régimen, estructura y funcionamiento de la cooperativa, es decir, toda modificación sustancial de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la cooperativa. Los estatutos, además, podrán ampliar el elenco de facultades de la Asamblea general. A la descripción y análisis de la competencia de la Asamblea siguen la referencia a las clases de asamblea (ordinaria, extraordinaria y universal), así como la especialidad de las asambleas generales mediante delegados, previstas para determinadas cooperativas delimitadas, bien por el número de sus socios, por la dificultad de reunión de los socios en un lugar, por su actividad o los restantes criterios establecidos en la Ley. Elemento esencial, garantía de ejercicio de los derechos del socio cooperativo, es la convocatoria de la asamblea general, que ha de ser efectuada por el Consejo Rector (o, en casos excepcionales previstos legalmente, por el órgano judicial competente). No obstante, la iniciativa para la convocatoria no siempre ha de partir de este órgano cooperativo, sino que puede partir también de los socios. Estos pueden, bien solicitar la convocatoria de la asamblea, bien la inclusión de los puntos que deseen abordar, en el orden del día de la siguiente asamblea que vaya a convocar el Consejo Rector. Este orden del día de la reunión constituye el elemento esencial de la convocatoria, debe expresar con claridad los asuntos a tratar y constituye, con carácter general, el marco del debate y adopción de acuerdos en la asamblea. La convocatoria deberá contener asimismo indicaciones sobre el lugar, tiempo y forma de celebración de la reunión. La constitución de la asamblea general tiene unos requisitos específicos de quórum, pudiendo asistir a la reunión de forma física o virtual, si los estatutos prevén esta posibilidad, asegurando la posibilidad de ejercitar los derechos de voz y voto a través de procedimientos telemáticos. Será también posible la celebración de una asamblea totalmente telemática. La ordenación de la deliberación y transcurso de la reunión se efectúa por la mesa de la asamblea, que en principio es presidida por el presidente del Consejo rector. El presidente de la asamblea general tiene relevantes funciones que pueden influir notablemente en el resultado de la reunión, puesto que se le atribuyen las funciones de dirigir las deliberaciones, mantener el orden durante la asamblea y velar por el cumplimiento de la ley. En el desarrollo de estas funciones será asistido por el presidente. La última parte del trabajo versa sobre la adopción de los acuerdos sociales, su documentación e impugnación. Se hace referencia aquí al derecho de asistencia, como derecho-deber del socio cooperativista; al régimen del derecho de voto y las mayorías exigidas para la adopción de los acuerdos, al voto por representación, a la documentación en el acta de los acuerdos adoptados y, en su caso, al acta notarial de la asamblea. Estos acuerdos, por último, serán impugnables en los supuestos previstos en la Ley, que prevé un régimen similar al previsto en la legislación sobre sociedades de capital antes de la última reforma de los arts. 204 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital.

Publicación que recibió el premio de la Escuela de Estudios Cooperativos 2020.

FERRANDO VILLALBA, Mª de L. (2020). Estructura orgánica (I). Asamblea general, ALFONSO SÁNCHEZ, R./ANDREU MARTÍ, M. DEL M. (Dirs.), Régimen jurídico de las sociedades cooperativas catalanas (pp. 141-163), Barcelona, Atelier.
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