Acción de consentimiento y pago de precio en el contrato de hospitalización

Acudir a la sanidad privada es una decisión libre de cada persona. Es habitual que quienes decidan acudir a ella lo hagan porque tienen concertado un seguro de asistencia médica y confiados por su cobertura acuden a centros hospitalarios de gestión privada para el tratamiento de sus dolencias. Ahora bien, la práctica habitual en los hospitales es que cuando llega el paciente, este hace saber su condición de asegurado y es el hospital quien se encarga de comprobar que el seguro concertado cubre la intervención que se realizará. En ocasiones, cuando el paciente llega al hospital firma en la hoja de ingresos una cláusula de compromiso de pago para el caso de que el seguro no le cubra la asistencia médica, pero sin indicarle el precio que tendrá que satisfacer en tal caso, aunque en otras ocasiones esto no sucede y el paciente no firma dicho compromiso. Llegado el caso de que el seguro no cubra la asistencia médica, ¿está el paciente efectivamente obligado al pago de ello? Los tribunales han llegado a soluciones contradictorias entre sí, sin seguir una única dirección