Constituye esta aportación un comentario a los preceptos del Código civil relativos al arrendamiento de servicios que constituyen un régimen jurídico arcaico, desfasado y fragmentario de un contrato que ha ido asumiendo una mayor trascendencia socio-económica en la actualidad, sobre todo tratándose de servicios prestados por profesionales. A partir de tales preceptos se deslinda esta figura de otras afines, como el contrato de obra, mandato o el contrato de trabajo sometido a normas laborales. Se destacan los dos elementos esenciales del contrato de servicios (la temporalidad y la retribución) y se pone de relieve problemas aplicativos e interpretativo más usuales suscitados en la práctica con la indeterminación del plazo del contrato (y la consiguiente, facultad de desistimiento unilateral) o la incerteza en la fijación del precio en el momento de la celebración del contrato. Se incide también en otros problemas, como el plazo de prescripción de la acción de reclamación de honorarios, el dies a quo para el cómputo, el deber de información a la luz de la normativa protectora de consumidores y usuarios o la inaplicabilidad del precepto sobre la extinción de la relación de servicios a trabajadores asalariados y, sobre todo, la admisibilidad de la facultad de desistimiento unilateral por parte del cliente o principal. Los comentarios se acompañan de la jurisprudencia más relevante actualmente.
Tirant Lo Blanch










