La protección de los terceros constituye una de las preocupaciones esenciales de la Ley Hipotecaria. Como es obvio, la cuestión no puede resolverse con una protección a ultranza o con una absoluta desprotección, sino que exige una adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes, lo que se traduce en la identificación de los criterios en cuya virtud un tercero ha de merecer la protección del Registro de la Propiedad y en un análisis de los factores que pueden llegar a afectarle. En esa tensión que pone de manifiesto el grado de seguridad del tráfico de un determinado sistema, el art. 37 LH se ocupa de precisar el alcance de las acciones rescisorias, resolutorias y revocatorias frente a tercero.
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