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La ilicitud de la prueba con vulneración de derechos fundamentales. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 61/2021 de 15 de marzo

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Una de las cuestiones más controvertidas que se ha suscitado en el ámbito de las relaciones laborales ha sido la relativa a la calificación del despido cuando la prueba se ha obtenido con vulneración de derechos fundamentales. No obstante, no hay que confundir, la nulidad del despido, en la que la extinción tiene como causa un móvil discriminatorio o se produce con violación de derechos fundamentales, con la nulidad de la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales. La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 61/2021 de 15 de marzo, objeto de este estudio, aborda esta compleja cuestión, ahora bien, de entrada, cabe destacar, que el Tribunal Constitucional puntualiza que no es objeto del recurso de amparo, ni le corresponde, decidir cuál de esas interpretaciones (improcedencia o nulidad), es la correcta, excediéndose del objeto propio de amparo, que es determinar si en ese ejercicio se ha violado o no, alguna garantía constitucional, si bien, no considera que la decisión de la sentencia impugnada pueda ser tildada de arbitraria o manifiestamente irrazonable.

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