Se trata de un estudio sobre la doctrina y la jurisprudencia española en materia de precario. La primera impresión que causa la copiosísima doctrina jurisprudencial sobre el concepto de precario es la de unidad dentro de las variedades, sin que pueda afirmarse que el Tribunal Supremo haya llegado a una definición acabada. Se estudian las distintas teorías y la historia de esta figura jurídica, así como la evolución de la figura en la doctrina de nuestro Tribunal Supremo. Éste, por razones de índole procesal, y arbitrando una fórmula de justicia que rápidamente restablezca el derecho quebrantado, intenta dar el calificativo de precario a todos los supuestos de posesión concedida o tolerada o simplemente a las situaciones posesorias de puro hecho. Sin embargo, no todas las situaciones que se han calificado de precario lo son. Lo que está claro es que resulta incongruente y contradictorio atenerse a los dos conceptos de precario a los que se alude en la obra, y mantener que el precario es un contrato, puesto que si algo hizo bien nuestro Tribunal Supremo fue cambiar de dirección, aunque haya sido a raíz de la entrada en vigor del art-. 250 LEC en el año 2000, y aceptar que el precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno
Tirant lo blanch










