La emancipación es una institución jurídica a la que cada vez se acude menos en el ordenamiento jurídico español. La realidad deja patente que sus utilidades se han ido reduciendo de manera simultánea a la rebaja de la mayoría de edad y al aumento del ejercicio de los derechos por parte de los menores de edad no emancipados. Así, nos encontramos con la singularidad de que en el régimen de la edad continuamos teniendo un estadio intermedio entre la menor edad y la mayor edad, pero que cada vez es menos usado. No obstante, de manera puntual, aparecen ciertos casos en los que la emancipación se ve envuelta de una nueva funcionalidad, haciendo que nos planteemos si es solo la excepción que confirma la regla de su próxima desaparición o un nuevo camino que puede implicar su revitalización. Con todo, el nuevo modelo de capacidad instaurado a partir de la Ley 8/2021 hace necesario que revisemos cuál es el estado actual de la emancipación y cuáles son los actos que, efectivamente, los menores emancipados pueden y no pueden llevar a cabo ante una legislación poco clara y envuelta de ambigüedades y de grises.










