El sindicato en la microempresa y la pequeña empresa

La infra representación de los trabajadores en las pequeñas empresas y microempresas es una realidad que obedece a una serie de causas legales y de organización y credibilidad sindical y que, por desgracia, ocasiona graves situaciones de desamparo a ingentes cantidades de trabajadores. Se hace necesario pues, un aumento de la representatividad en estas empresas y, dado que hoy por hoy es una utopía esperar cambios legislativos en esa dirección, se debe ahondar –y ese es el fin de este trabajo– en las posibilidades que ofrece nuestro ordenamiento jurídico –sobre todo, desde el prisma de la libertad sindical– para extraer todas las oportunidades que nos conduzcan a ese fin. Para ello, se debieran tomar dos caminos: El primero el de la negociación colectiva, a través de la cual se podrían ampliar las facultades representativas de la sección sindical en la empresa y de su representante o portavoz así como también crear secciones sindicales en ámbitos que sobrepasen el centro de trabajo y/o la empresa. De igual manera, podría dotarse a las diversas comisiones con participación paritaria que contempla nuestro ordenamiento (Comisión de igualdad o Comisión paritaria del convenio colectivo, por ejemplo) de atribuciones para estar presentes en las pequeñas empresas huérfanas de representación. Como también se debiera potenciar la creación de organismos especializados en salud laboral que puedan extender su actividad a todas aquellas empresas sin representantes de un sector y territorio determinado o de comisiones representativas de los sindicatos más representativos para enfrentar las reestructuraciones empresariales. El segundo recorrido a seguir –pero que irá inextricablemente unido al anterior– sería el de posibilitar cambios de organización y estrategias de acción en el seno de los mismos sindicatos que faciliten esa representatividad, como la misma creación de secciones sectoriales que, posteriormente, deban llevarse a la negociación colectiva; o el uso sindical del cargo electivo y del crédito horario que, a la postre, también tendría que quedar plasmado en el convenio colectivo correspondiente.