La redefinición del concepto de orden público durante la crisis del Covid-19: una amenaza para los derechos fundamentales
Esta aportación analiza algunas de las cuestiones más controvertidas de las sentencias del Tribunal Constitucional en lo concerniente a los derechos fundamentales En primer lugar, la redefinición de los conceptos de estado de alarma y orden público que se contienen en la sentencia 148/2021 en la medida que a partir de ellos en caso de pandemia puede declararse un estado de excepción que conlleva una mayor recentralización de poderes en favor del estado central y la posibilidad de suspender determinados derechos fundamentales; en segundo lugar, la delgada línea roja que separa la suspensión de la limitación de derechos; y, por último, el papel a desempeñar por las comunidades autónomas en caso de estado de alarma de acuerdo con la sentencia 183/2021. Se presta especial atención al cambio de criterio interpretativo del Alto Tribunal y sus consecuencias. En la primera sentencia un criterio evolutivo; en la segunda, un criterio originalista. Al respecto se suscitan diversos debates. El primero de los debates que suscitan las sentencias, sin duda, es la redefinición o, mejor dicho, la indefinición de los conceptos estado de alarma, estado de excepción y orden público. El segundo, es relativo a los criterios aplicados a la hora de interpretar la legislación de emergencia. En unos casos, el Tribunal es evolucionista justamente para interpretar de forma amplia un término, orden público, que se aplica para restringir derechos (STC148/2021), en otro, originalista para interpretar de forma rigurosa el papel de las comunidades autónomas en un estado de alarma (183/2021). En tercer lugar, hay que tener presente a la hora de abordar una reforma de la legislación de emergencia que ésta contiene necesariamente conceptos abiertos. “La realidad excepcional es inaprensible e imprevisible”. La previsión de las situaciones excepcionales no puede realizarse, por ello, sino genéricamente mediante la utilización de conceptos jurídicos indeterminados. Sin embargo, deberán fijarse criterios objetivos a tener en cuenta necesariamente a la hora de valorar la declaración de un estado excepcional, más si se introducen criterios gradualistas. La misión del Tribunal Constitucional, en su caso, será cerrar o acotar dichos conceptos abiertos a fin de evitar extralimitaciones, cosa que, en mi opinión, no hizo el Alto Tribunal en la STC 148/2021.










