Extranjería y violencia contra la mujer. Avances y aspectos pendientes del artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000
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La LO 4/2000, reguladora del régimen general de extranjería, cuenta con disposiciones aplicables a las mujeres extranjeras víctimas de violencias, tales como las contempladas en el artículo 31 bis, que se refiere a las víctimas de violencia de género (entendida como la infligida por pareja o ex-pareja) o sexual (esta última incluida recientemente, por medio de la LO 10/2022). Para ambas realidades se prevé un régimen protector que puede dar lugar al otorgamiento de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, un régimen que ha evolucionado en el tiempo ampliando la protección dispensada a estas víctimas y a sus hijos, que en el caso de las que se hallan en situación irregular impide (o suspende) la incoación de un expediente sancionador que podría derivar en su expulsión del país. El trabajo analiza el régimen de este artículo 31 bis LO 4/2000, destacando sus principales reglas y reflexionando acerca de las posibles mejoras que podría todavía contemplar para alcanzar el objetivo último perseguido, esto es, que estas víctimas extranjeras puedan escapar de la violencia independientemente de su situación administrativa en España.
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