Recordeu que es poden pujar les aportacions als sexennis de l'ANECA al repositori institucional, sense necessitat d’esperar que s’òbriga la convocatòria. Fer-ho amb antelació pot evitar imprevistos tècnics i facilitar la gestió. Articles: S’han de dipositar mitjançant la passarel·la GREC/RODERIC. Llibres, capítols de llibre o dades de recerca: S’han de dipositar directament a través de RODERIC. ________________________________________ Recordad que se pueden subir las aportaciones a los sexenios de la ANECA al repositorio institucional, sin necesidad de esperar a que se abra la convocatoria. Hacerlo con tiempo puede evitar imprevistos técnicos y facilitar la gestión. Artículos: Deben depositarse mediante la pasarela GREC/RODERIC. Libros, capítulos de libro o datos de investigación: Deben depositarse directamente a través de RODERIC

Suspensión de la prisión permanente revisble. Situación en Derecho comparado y jurisprudencia del TEDH

Loading...
Thumbnail Image
Icon Name

Publication Date

Reading Date

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Directors

Abstract

En este trabajo se estudia la regulación de la suspensión de la prisión permanente revisable introducida por la LO 1/2015, de 30 de marzo.. Además, se examina la cadena perpetua del Derecho alemán (§ 57 a StGB), que nuestro legislador tomó como modelo para regular la nueva pena. No obstante, en Alemania la prisión indefinida se revisa siempre a los 15 años, mientras en España como regla general a los 25 años, pero ese tiempo puede alcanzar los 28, 30 o 35 años. Esta diferencia no está justificada por los índices de criminalidad y, en particular, del asesinato al que mayoritariamente se aplica, puesto que en nuestro país los porcentajes de estos delitos son menores. El motivo de ese incremento reside en la alarma social creada por ciertos sucesos mediáticos ocurridos durante la tramitación de la LO 1/2015, como reconoce el propio legislador. Por eso, ante la falta de un fundamento preventivo alega su previsión en el Derecho comparado y que la prisión indefinida ha sido avalada por el TEDH. Pero la Corte ha establecido la necesidad de que sea revisable de iure y de facto, de modo que la persona interna sepa desde el principio lo que debe hacer para alcanzar la suspensión y en qué momento se realizará la revisión. La Corte recomienda que este término no supere los 25 años.. Sin embargo, la STC de 6 de octubre de 2021 la declaró constitucional. Pero, posteriormente, la STEDH de 28 de octubre de 2021 estableció que en la prisión indefinida un plazo de revisión de 40 años infringe el artículo 3 CEDH, que prohíbe las penas inhumanas o degradantes, puesto que se aparta mucho de los 25 años indicados.. Esto hace cuestionable que el plazo de 35 años previsto en nuestro ordenamiento sea conforme al Convenio. Además, la STEDH de 13 de junio de 2019 afirmó que exigir a los terroristas la colaboración con las autoridades para suspenderla es contrario a esa norma. Esto debería llevar a suprimir el artículo 92.2 CP.

Bibliographic reference

Roig Torres, M. (2023). Suspensión de la prisión permanente revisble. Situación en Derecho comparado y jurisprudencia del TEDH. En C. Rodríguez (Dir.). Penas perpetuas (pp. 661-697). Tirant lo Blanch. ISBN. 978-84-1147-973-8

Publisher

Tirant lo Blanch

Signature

Full item page

Other versions

Export
endnotezotero
Cite
Citations
plumx
0 citations in
Google Scholar
| Other documents of authorship
Share

Document Viewer

Select a file:
Reload