La justicia restaurativa en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los modelos alemán y portugués
La normativa europea obliga a los Estados miembros a introducir la mediación penal en su legislación. Sin embargo, en nuestro Derecho todavía no se ha incorporado, pese a recogerse en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, el derecho a acudir a ella. Igualmente, tras la LO 1/2015, de 30 de marzo, la mediación también se contempla en algunos preceptos del Código penal. Posiblemente esa demora se debe a la pretensión del legislador de regularla en la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sustituya a la actual. El último Anteproyecto de reforma dedica un Capítulo a "La justicia restaurativa", en el que recoge su régimen jurídico. Según indica la Exposición de Motivos, en estas disposiciones que adoptan de modo novedoso el principio de oportunidad se sigue la Ordenanza alemana y el Derecho portugués. Pero tras examinar sucintamente estos ordenamientos, se comprueba que en el texto de reforma de la ley procesal española la mediación tiene una aplicación mucho más restringida que en esos países. Por eso, en el trabajo se hacen propuestas de mejora de la regulación planteada a la vista de dichos ordenamientos.










