La transposición de la Directiva 2011/16/UE en la Ley General Tributaria. En particular, el intercambio de información previa solicitud
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Objeto: análisis del nuevo régimen jurídico de la cesión de información “previa petición” en el marco de la asistencia mutua, introducido en la LGT, con efectos de 1 de enero de 2012, con ocasión de la transposición de la nueva DAC 2011. Ante la diversidad de disposiciones alteradas por esta regulación, y las múltiples cuestiones que plantea, los dos primeros apartados de la investigación sistematizan los preceptos que conforman la nueva regulación y, a través de esta labor de sistematización, se obtienen unas primeras conclusiones generales sobre el alcance y significación de la transposición: 1) El carácter codificador del nuevo procedimiento de intercambio de información. 2) Los antecedentes de política fiscal internacional, en los que tiene su origen la Directiva, y que se manifiestan esenciales para comprender muchas de las cuestiones que se advierten en la nueva regulación interna. 3) El novedoso carácter omnicomprensivo del alcance de la regulación interna. 4) Las deficiencias jurídicas que impregnan la integración de la Directiva en el derecho interno. Y, 5) el ambicioso encaje normativo que afecta al título I a III de la LGT. Los apartados tercero y cuarto profundizan en las cuestiones más problemáticas relativas a la aplicación del derecho y a la concreción e interpretación de los aspectos sustantivos y procedimentales, que presiden el intercambio de información previa solicitud. Entre ellos: 1) El principio de máxima eficacia y el alcance de “una cooperación administrativa más amplia”; 2) La cláusula de nación más favorecida y su virtualidad como catalizador del intercambio automático de información sobre datos financieros a nivel de la Unión; 3) Los tres parámetros que fija el trabajo como requisitos de validez de la información que ha de ser objeto de revelación, de manera que no resulte vulnerado el secreto oficial ni los derechos del contribuyente; 4) Los motivos de oposición a la cesión de información, con especial hincapié en las consecuencias perversas que acarrea, de un lado, el carácter prospectivo con el que se introduce la prohibición del secreto bancario como motivo de oposición y, de otro lado, el establecimiento de otro motivo de oposición, incorporado de soslayo en la norma, y susceptible de frustrar la cooperación administrativa; 5) La regulación expresa de plazos de contestación en la Directiva. Innovadora pero carente de efectos prácticos ante la ausencia de consecuencias jurídicas en casos de incumplimiento; 6) El derecho de notificar al contribuyente y los efectos interruptivos de la prescripción en la regulación interna, ofreciendo pautas claras de interpretación sobre estos dos extremos; 7) El nuevo encaje normativo de las nuevas obligaciones formales en el marco de las actuaciones de obtención de información; 8) El reconocimiento expreso del valor probatorio de la información, las situaciones que pueden truncar dichos efectos probatorios, y la desafortunada ausencia en la Directiva de una referencia a los efectos probatorios de la información obtenida de particulares que, advirtiendo la posible comisión de delitos fiscales, ponen en conocimiento de las autoridades datos con trascendencia tributaria (ej. caso Hervé Falciani); y, 9) El requisito material y formal que debe concurrir para legitimar el uso de la información obtenida para otros fines distintos de la aplicación de los tributos, así como la difusa regulación del requisito preceptivo de autorización para la cesión de la información obtenida a otro Estado.
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