La normativa en el Estado de Tabasco, México, como política pública de defensa a grupos vulnerables en la gestación por sustitución
La legislación que ha permitido la gestación subrogada en México, con especial referencia al estado de Tabasco se desarrolló desde 1997 en un matiz contractual de carácter patrimonialista en el cual las dos partes han sido, padres o madres contratantes y gestantes, en franca desventaja para las mujeres gestantes, que no tienen una autonomía ni un plano de igualdad con relación a la otra parte para emitir un verdadero consentimiento. La libertad de configuración legislativa que se ha basado en disímiles investigaciones realizadas en el Estado de Tabasco ha considerado el futuro de políticas públicas para los grupos vulnerables involucrados que deben ser protegidos. Este trabajo explica de qué forma se permite el desarrollo científico a favor de la humanidad y al mismo tiempo se ponderan derechos entre los que es necesario privilegiar los de las mujeres gestantes y los de las niñas y niños nacidos de estas técnicas en cuanto no sólo a la identidad sino a su futuro bienestar.
Tirant lo Blanch










