Daños causados por inteligencia artificial y responsabilidad civil
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La inteligencia artificial contribuye a que nuestra vida sea más cómoda y también más segura, toda vez que, en muchos sectores, reduce la siniestralidad (piénsese, en el ámbito de la Medicina o en el de la circulación de vehículos). Sin embargo, lo cierto es que el riesgo cero no existe, con lo que su utilización también irroga daños, frente a los cuales el Derecho debe decidir qué normas aplicar: ¿las reglas tradicionales de la responsabilidad civil, esto es, robots equiparados a animales –ex art. 1905 CC-; a los auxiliares humanos –ex art. 1903 CC-, o a cosas peligrosas sometidas a regímenes objetivos de responsabilidad civil? ¿O, por el contrario, habrá de diseñarse un nuevo régimen de responsabilidad civil por los daños causados por la inteligencia artificial? Esta última parece ser la tendencia actual de la Unión Europea, que ensaya un marco jurídico horizontal y armonizado, que contenga unos principios comunes a partir de los cuales pueden establecerse regulaciones sectoriales, cuando así sea conveniente. Las fórmulas anteriores se complementan, además, con la aplicación de la normativa de responsabilidad civil por productos defectuosos, piedra angular en este tema, cuya necesidad de reforma y adaptación a la inteligencia artificial es otro de los puntos abordados en el trabajo. En este, además de analizar críticamente las propuestas anteriores, cuestiono también si los problemas que plantea la inteligencia artificial en el ámbito del Derecho de daños se resolverían mediante el reconocimiento de la responsabilidad civil del propio robot (lo cual implicaría, aunque fuera a los efectos resarcitorios, atribuirles una suerte de personalidad jurídica) o, incluso, mediante la creación de un patrimonio robótico adscrito a fines indemnizatorios.
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