Protección de datos y confidencialidad en la regulación europea de los criptoactivos: MiCA, RGPD e identidad digital.

El marco europeo aplicable a los criptoactivos ¿integrado principalmente por MiCA, el RGPD, el Reglamento (UE) 2023/1113, PSD2 y las propuestas PSD3/PSR, así como por el nuevo marco eIDAS2¿ obliga a integrar la protección de datos, la confidencialidad y la gobernanza del dato en los procesos de autorización, supervisión, identificación, custodia y responsabilidad de los prestadores de servicios de criptoactivos. La actividad de los CASP implica el tratamiento intensivo de información personal, financiera y transaccional, así como el uso de sistemas de autenticación, registro de operaciones, trazabilidad digital y análisis de riesgos. El trabajo analiza las obligaciones derivadas del RGPD y su proyección sobre las exigencias funcionales de MiCA, con especial atención a los principios de minimización, limitación de la finalidad, conservación limitada, seguridad y responsabilidad proactiva. Asimismo, examina los riesgos de reidentificación y sobreexposición del dato derivados de la trazabilidad de las operaciones, de la aplicación de la travel rule a l a s transferencias de criptoactivos y del uso de sistemas interoperables de identidad digital. El trabajo propone delimitar los tratamientos exigidos por MiCA y por el Reglamento (UE) 2023/1113 mediante finalidades separadas, plazos diferenciados, control de proveedores tecnológicos, restricciones a los usos secundarios y criterios específicos para identidad digital y almacenamiento en infraestructuras de registro distribuido.