El trabajo analiza los dos mecanismos de complemento de pensiones establecidos en Epaña (el complemento de maternidad y el complemento de brecha de pensiones) desde la perspectiva del derecho de la Union Europea. Se realiza un exhaustivo análisis de la jurisprudencia del TJUE que desde tiempo antiguo se había mostrado reticente a la admision de cualquier diferencia en materia de seguridad social entre mujeres y hombres distinta de las expresamente establecidas en el art. 7 de la Directiva 79/7 de igualdad de género en la seguridad social. Esto conduce al TJUE a no admitir la legitimidad comunitaria de las medidas de accion afirmativa en el ámbito de la seguridad social. La razon de esta resistencia a admitir diferencias en materia de seguridad social se funda en la existencia de normas diferenciadas por razon de género en algunos paises europeos que se consideran inaceptables pero que se fundan en la accion afirmativa. Es el caso de las diferentes edades de jubilación para mujeres y hombres. En vista de esta situacin el TJUE ha consolidado una doctrina ferrea contra las diferencias de genero en seguridad social. Cuando el complemento de maternidad se instauró en el ordenamiento español la doctrina del TJUE estaba consolidada y, de hecho, ya existian dos pronunciamientos contra Francia por haber establecido sucesivamente sendos complementos de pensiones favorables a las mujeres que se parecían mucho a los complementos de pensiones españoles. En definitiva, independientemente de las valoraciones que la doctrina del TJUE, el trabajo constata que los complementos de pensiones españoles nacieron condenados a ser declarados contrarios a la normativa de la UE, como finalmente sucedió, lo que resulta particularmente grave dado el coste que ambos han supuesto para las arcas de la seguridad social.
Ballester Pastor, Maria Amparo, Los dilemas del complemento de brecha de género , Monereo Perez, JL, Moreno Vida MN yMaldonado Molina, JA, (Dir) La brecha de género en pensiones, Murcia, Laborum, pp.685-711
Laborum











