¿Tiene derecho a ser indemnizado quien sufrió años de prisión por un delito que no cometió? La insostenible jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por condenas penales erróneas

La Constitución y la legislación españolas establecen que los daños causados por error judicial darán lugar a una indemnización a cargo del Estado. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha interpretado de manera sumamente restrictiva el concepto de error judicial a estos efectos, al estimar que solo son resarcibles los daños causados por una negligencia judicial crasa y evidente. En el presente artículo se argumenta que esta interpretación es insostenible en los casos de condenas penales erróneas, por cuanto contraviene el tenor literal y el espíritu de los preceptos legales que regulan la materia, es incoherente con los antecedentes legislativos y con la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la prisión preventiva no seguida de condena, vulnera tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente en España y conduce a resultados prácticos socialmente perniciosos. Supeditar el derecho a la indemnización a que el error resulte de una negligencia judicial crasa y evidente puede ser razonable en el caso de equivocaciones cometidas fuera del ámbito penal, pero es inadmisible cuando se trata de penas impuestas a personas inocentes.