El traslado del excedente del IVA tras el cese de actividad económica: interpretación del artículo 183 de la Directiva del IVA. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de diciembre de 2024, asunto, C-680/23
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de diciembre de 2024, dictada en el asunto C-680/23, interpreta el concepto de 'periodo impositivo siguiente', que figura en el artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE. La interpretación de dicho precepto le lleva a concluir que no se opone a una normativa nacional que establece que, cuando un sujeto pasivo cesa su actividad económica, dicho sujeto pasivo no puede trasladar a un período impositivo siguiente un excedente del impuesto sobre el valor añadido declarado en el momento del cese de su actividad y solo puede recuperar ese importe solicitando su devolución en un plazo de doce meses a partir de la fecha de dicho cese de actividad, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad.










