Comentario a la Sentencia McDonagh vs. RyanairLtd (C-12/11)

El transportista aéreo, en caso de circunstancias extraordinarias, como la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull en abril de 2010,queda eximido de la obligación de compensación (https://ecjleadingcases.wordpress.com/wpcontent/ uploads/2013/02/images.jpg), pero en ningún caso de la obligación de asistencia al pasajero, consistente en proporcionarle comida, refrescos, transporte, alojamiento y comunicación. Esta asistencia se deberá prestar durante el tiempo que sea necesario, sin limitación temporal o espacial. En el presente caso, se reconoce a la Sra. McDonagh, ciudadana irlandesa que debió permanecer ocho días en Faro (Portugal), el derecho a reembolso de los gastos 'necesarios, adecuados y razonables' que debió realizar. El TJUE no fi ja la cantidad exacta, sino que remite su apreciación juez nacional. Con esta sentencia, el TJUE consagra un alto grado de protección a los consumidores, en consonancia con los principios y las aspiraciones de la UE.