La responsabilidad civil de los padres, de los tutores y de los curadores con facultades de representación plena
La materia se ha visto PROFUNDAMENTE MODIFICADA por la LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en adelante, Ley 8/2021) que ha CAMBIADO muchas reglas de responsabilidad civil por hecho ajeno para adecuarlas al espíritu de la reforma; en particular, las de los padres cuando los daños causados por sus hijos están penalmente tipificados y las de los tutores, por cuanto el régimen sólo resulta ahora aplicable a menores de edad que no están bajo la institución de la patria potestad. Especial análisis requiere un NUEVO SUPUESTO de responsabilidad por hecho ajeno: el de los curadores con facultades plenas de representación, previsto para los casos en que personas mayores de edad con alguna discapacidad psíquica tengan como medida de apoyo una curatela representativa. Ese es el caso contemplado en el nuevo párrafo (cuarto) que se adiciona en el art. 1903 CC. En cambio, cuan¬do las medidas de apoyo son las otras previstas en el art. 250 CC, la persona con discapacidad no presentará “defecto o insuficiencia” de voluntad (art. 249 CC a senso contrario), que justifique que otra persona deba responder de sus actos. Por el contrario, en esos casos, se originará su propia respon-sabilidad conforme a lo establecido en el art. 299 CC, que novedosamente ahora sienta una regla de responsabilidad de la persona con discapacidad.










