Los conflictos armados recientes y la protección del patrimonio cultural
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La protección del patrimonio cultural en tiempos de conflicto armado se enfrenta actualmente a un doble problema. Por un lado, la falta de ratificación del Segundo Protocolo a la Convención de 1954 que impide extender la protección a los conflictos de carácter no internacional y la falta de voluntad de los Estados parte de señalar ciertos bienes como sujetos de la protección diseñada en los textos convencionales, seguramente con un intento de evitar las obligaciones que tal señalamiento suponen a nivel interno y que, en muchas ocasiones, colisionan con los ordenamientos jurídicos nacionales administrativos. En cualquier caso, junto al principal problema derivado de la ratificación de los textos, la nueva categoría de actores involucrados en tales conflictos provoca que su aplicación sea imposible, ya que la destrucción se convierte en parte del objetivo del grupo terrorista. No cabe ningún tipo de protección o salvaguarda más allá de la que pueda realizarse a posteriori vía la tipificación penal de tales conductas. La codificación en los textos internacionales de violaciones graves que darán lugar a ciertos crímenes internacionales permite su persecución tanto a nivel interno, siempre que los Estados adecuen sus normas penales, como a nivel internacional, siempre que la misma entre en juego en cumplimiento del principio de subsidiariedad de la jurisdicción internacional penal. El Estatuto de la Corte y sus actividades posteriores han demostrado el especial ligamen que hoy en día se declara entre Paz y Seguridad internacionales y protección del patrimonio cultural, pero, sin embargo, la figura del crimen de guerra no agota las posibilidades de tipificación de tales actos. Está por ver si la labor de la Fiscalía, en atención a la especial intención demostrada por estos nuevos actores de destrucción de grupos nacionales, religiosos o étnicos, a través de la destrucción del patrimonio cultural, permite incluirla entre las figuras de crímenes de lesa humanidad (persecución) o incluso como indiciarias del tipo penal de genocidio, siguiendo la estela ya iniciada por otros tribunales penales internacionales.
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