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La violencia en el concepto de accidente de trabajo

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La adhesión de España al Convenio 190 de la OIT, Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que entró en vigor para nuestro país el 25 de mayo de 2023, justifican la necesidad de detenerse en el análisis de la violencia como factor que desencadena una contingencia profesional a efectos de su protección de Seguridad Social. Para ello, se recurre al análisis jurídico y jurisprudencial sobre el concepto de accidente de trabajo, para delimitar qué tratamiento recibe la violencia y sus consecuencias, en sus diferentes manifestaciones, en este marco conceptual. Especialmente, la obra recoge el análisis del apartado 5 del art. 156 LGSS que hace mención entre los factores que no van a impedir la calificación de un accidente como de trabajo, el de “la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo”. Siendo por tanto la violencia el origen de la lesión, será indiferente la persona que la ejerza, basta con que esté presente el nexo causal con el trabajo en cualquiera de las vertientes del art. 156 LGSS y que el origen de dicha conducta no sea de los que no guarden relación alguna con el trabajo. También el apartado e) del art. 156.1 es aplicado en numerosas ocasiones en los que las citadas agresiones han provocado que la persona trabajadora víctima de las mismas desarrolle una enfermedad psíquica, pues la violencia pueden terminar por provocar daños psíquicos y aletargados provocando enfermedades psicosociales y en tales casos la aplicación del art. 156 se deriva hacia las llamada enfermedades del trabajo; asimismo, en este análisis adquiere también relevancia la presunción de tiempo y lugar del apartado 3 del art. 156, cuando el resultado de la violencia concluye en patologías que se presentan súbitamente, como los infartos de miocardio y similares; así como el apartado 4 del mismo precepto, cuando la violencia propia de situaciones de acoso lleva a casos de suicidio. Finalmente se pone en relación el concepto de accidente de trabajo que resulta del análisis previo con el art. 3 del Convenio 190 de la OIT cuyo campo de aplicación se extiende a la violencia y acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este, en diferentes escenarios que el citado artículo contempla de forma amplia.

Bibliographic reference

Aradilla Marqués, María José (2024). La violencia en el concepto de accidente de trabajo. Altés, J.A. y Yagüe, S. (dir), Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso. Valencia. Tirant lo Blanch pp. 551-570

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Tirant lo Blanch

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