La liquidación de los efectos patrimoniales de las uniones de hecho en otras legislaciones autonómicas
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En los últimos años han sido muchas las Comunidades Autónomas que han legislado sobre las uniones de hecho, incluso regulando aspectos que la propia CE, en su art. 148.1.8 reserva exclusivamente al Estado, a salvo de los derechos civiles, forales o especiales. Ello ha supuesto un desbarajuste en la legislación española en lo referente a uniones de hecho tal que muchas de estas normas han ido declarándose inconstitucionales (aunque algunas parcialmente). En este capítulo se hace referencia a las legislaciones que se encuentran en vigor actualmente, independientemente de que algunas de ellas planteen dudas de inconstitucionalidad. Se realiza un estudio de la liquidación de los efectos patrimoniales en la legislación asturiana; en la ley canaria; en la ley cántabra; en la ley extremeña; en el derecho civil gallego; en el derecho balear; y en la ley murciana.
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