La STS 15 julio 2016 ha sentado doctrina jurisprudencial con relación a los llamados reconocimientos de complacencia mediante argumentos claros y ordenados, aunque no por ello incontrovertibles. Esta doctrina se ha visto reafirmada por la posterior STS 28 noviembre 2016. Como consecuencia de ello, las Audiencias Provinciales han resuelto los casos que han conocido conforme a este fallo. Sin embargo, la doctrina especializada se ha manifestado, desde diferentes perspectivas, con relación a tres ejes cruciales que resuelve el fallo en esta materia: el primero, la defensa de la validez del reconocimiento de complacencia; el segundo la ratificación de la legitimación del autor de este reconocimiento para entablar la acción de impugnación de la paternidad fundada en el hecho de no ser el padre del reconocido; finalmente, sobre la acción de impugnación que procede cuando el reconocedor contrae matrimonio con la madre del reconocido, recordando la diferencia que se presenta en los términos de caducidad, en consideración a la clase de filiación: matrimonial o no matrimonial.
Tirant lo Blanch










