El trabajo examina la posibilidad de aplicar los arts. 279, 580 y 594 del Código Civil italiano a la nueva categoría de hijos con filiación suspendida, esto es, a aquellos nacidos mediante prácticas procreativas prohibidas para los que no resulta posible constituir formalmente el status filiationis respecto del progenitor de intención. A partir del análisis de la jurisprudencia constitucional, de legitimidad y europea, el estudio pone de relieve la insuficiencia de los instrumentos actualmente utilizados, en particular de la adopción en casos particulares, para garantizar de modo pleno y efectivo los derechos del menor a la continuidad afectiva, al mantenimiento, a la educación, a la instrucción y a la sucesión. Sobre esta base, se propone una interpretación constitucional, evolutiva y sistemática del art. 279 c.c., capaz de extender su ámbito de aplicación más allá de la filiación estrictamente biológica, de manera que puedan reconocerse también en estos supuestos formas de responsabilidad parental sustancial en tutela del interés superior del menor. El trabajo sostiene, en definitiva, que dicha lectura permite colmar, al menos de forma provisional, el vacío de tutela existente a la espera de una intervención orgánica del legislador
Chiappetta, G. (2026). La aplicabilidad de los arts. 279, 580 y 594 c.c. a la nueva categoría de filiación suspendida. Actualidad jurídica iberoamericana, 784-807. https://doi.org/10.7203/AJI.24bis.33774










