Tournez-moi le dos! La protección jurídica de las obras gastronómicas: de Rossini a la esferificación
Definir qué es la gastronomía es una tarea realmente complicada, puesto que bajo un concepto aparenteme homogéneo encontramos plúrimas realidades que abarcan desde la cocina hogareña hasta la más absoluta industrialización y mecanización de procesos, con la inclusión también de una serie de creaciones que, abstrayéndose de la función nutritiva, se aproximan al concepto de obra de art -entendamos lo que entendamos por este-. Ahora bien, a diferencia de cualquiera de las artes tradicionales, como la pintura o la música, el creador gastronómico no encuentra una protección jurídica indubitada para sus obras, permitiendo que impere la inseguridad jurídica en el proceso creativo de los cocineros, quienes, precisamente, para un gran sector de la población han alcanzado la consideración de artistas. El enunciado del problema se presenta de una manera sencilla: estamos ante un arte que carece de instituciones jurídicas que protejan sus resultados. La solución, en cambio, no lo es tanto. Así, ante esta situación se torna indispensable analizar cuál es el instrumento legal que dotaría de una adecuada protección jurídica a las obras gastronómicas en caso de que lo haya.










