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La configuración de los datos personales del consumidor como una contraprestación en los
contratos de suministro de contenidos y servicios digitales por parte de la Directiva (UE) 2019/770 puede
entrar en conflicto con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Y es que, el
Reglamento (UE) 2016/679 prevé, por un lado, que el consentimiento para el tratamiento de los datos ha de
prestarse libremente, lo que excluiría su exigencia coactiva por parte del empresario en caso de incumplimiento
del consumidor; y, por otro lado, que el consentimiento ha de poder revocarse libremente, lo que supondría un
incumplimiento contractual por parte del consumidor. |