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RESUMEN: El presente trabajo aborda el análisis de los requisitos generales de aplicabilidad del nuevo subtipo atenuado previsto en el art. 579 bis 4) del Código penal introducido por la reforma de 2015; es decir: de aquellas exigencias o condiciones que, en el ámbito de los delitos de terrorismo, permitirían afirmar con carácter general que unos hechos delictivos son objetivamente de menor gravedad. Y para ello se propone acudir a los delitos de colaboración y pertenencia a organización terrorista como posible modelo o paradigma de aplicación del nuevo subtipo atenuado. PALABRAS CLAVE: terrorismo, atenuación de la pena, tipo objetivo, contenido de injusto, delitos de colaboración y pertenencia a organización terrorista. |