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La última versión de la Propuesta de Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva de 28 de marzo de 2019, ha recuperado en su art. 19 la obligación de los administradores de tomar en consideración el interés de los acreedores en las situaciones de insolvencia inminente. Dicha obligación supone una modulación del contenido del interés social en dicha situación, el cual junto al interés de los socios, comprende también el interés de los acreedores. Esta configuración compleja del interés social obliga por tanto a analizar cuál es el concreto contenido de los deberes de los administradores en dicha situación de insolvencia inminente, habida cuenta de su orientación hacia la consecución de dicho particular interés. |