Toscani Giménez, Daniel | |||
This document is a artículoDate2017 | |||
Este documento está disponible también en : http://hdl.handle.net/10550/57011 |
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La sentencia, objeto de este comentario, cambia el criterio jurisprudencial que se había establecido en anteriores pronunciamientos, respecto a las facultades de la empresa de vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus trabajadores a través de medios audiovisuales. Con anterioridad las sentencias hacían hincapié en la necesidad de que los trabajadores conocieran no sólo el hecho de la existencia de videocámaras, sino que dichas cámaras tuvieran por finalidad la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones laborales y, por ende, la posibilidad de la empresa de sancionar a los trabajadores con base en las imágenes obtenidas. Ahora sin embargo, el Alto Tribunal, viene a permitir la existencia de videocámaras ocultas o clandestinas, cuando se tuviera fundadas sospechas de un incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de un trabajador. | |||
Toscani Giménez, Daniel. Las facultades de la empresa de videovigilancia de sus trabajadores. Comentario a la stc 39/2016, de 3 de marzo. En: Revista Boliviana de Derecho, 2017, Número 23: 366-373 |