Rodríguez Guitián, Alma María | |
This document is a artículo publicadoDate2016 | |
Este documento está disponible también en : http://hdl.handle.net/10550/56707 |
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De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional español, el Tribunal Supremo en la sentencia 408/2016 de 15 de junio ha negado a las personas jurídicas de Derecho Público el derecho al honor reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española y en el artículo 7.7 de la LO 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen. Por el contrario, ha sostenido que cualquier persona jurídica de Derecho Privado es titular de tal derecho. Por consiguiente, las entidades jurídicopúblicas no pueden reclamar la tutela de su reputación por medio de un procedimiento preferente y sumario y además necesariamente tienen que acreditar los daños patrimoniales y no patrimoniales | |
Rodríguez Guitián, Alma María. Derecho al honor y personas jurídicas de derecho público. En: Actualidad jurídica iberoamericana, 2016, Número 5-1: 185-200 |