dc.contributor.author |
Roig Torres, Margarita |
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dc.date.accessioned |
2016-06-24T10:17:51Z |
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dc.date.available |
2016-06-24T10:17:51Z |
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dc.date.issued |
2016 |
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dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/10550/54185 |
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dc.description.abstract |
La LO 1/2015 ha ubicado en capítulos distintos los delitos de alzamiento de bienes y las insolvencias punibles. Los primeros se regulan bajo el título «Frustración de la ejecución», junto a nuevas figuras que tutelan el proceso ejecutivo. Se sigue así la sistemática del Derecho alemán, que prevé el delito de «Frustración de una ejecución forzosa» (Vereiteln der Zwangsvollstreckung) en el § 288 StGB, también de modo autónomo. Pero a diferencia de este sistema, en nuestro Código penal la reforma ha introducido nuevos tipos que castigan la presentación de una relación de bienes incompleta o falaz, o la mera omisión de información patrimonial, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo. Además, se castiga el uso no autorizado de bienes depositados, que a diferencia del § 136 StGB no requiere la producción de un perjuicio. Estas normas plantean serias dudas desde algunos principios constitucionales, principalmente los de proporcionalidad y presunción de inocencia. |
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dc.language.iso |
spa |
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dc.relation.ispartof |
Revista General de Derecho Penal, 2016, vol. 25, p. 1-55 |
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dc.source |
Roig Torres, Margarita 2016 La «frustración de la ejecución»: el modelo alemán y la nueva regulación del Código penal español Revista General de Derecho Penal 25 1 55 |
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dc.subject |
Dret penal |
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dc.title |
La «frustración de la ejecución»: el modelo alemán y la nueva regulación del Código penal español |
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dc.type |
journal article |
es_ES |
dc.date.updated |
2016-06-24T10:17:51Z |
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dc.identifier.idgrec |
112429 |
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dc.rights.accessRights |
open access |
es_ES |